Defensora pública logra sobreseimiento definitivo de asistido por irregularidades procesales

La defensora pública multifueros de Concepción, Abg. Alejandra Cáceres López, obtuvo el sobreseimiento definitivo de su asistido durante un juicio oral y público, al demostrar graves irregularidades procesales cometidas en la tramitación de una causa por supuesta violencia familiar, al no haberse aplicado los procedimientos especiales previstos para casos que involucran a miembros de pueblos indígenas.

Antecedentes del caso que derivó en la nulidad absoluta del proceso

V. L. (38) fue acusado por el Ministerio Público por el supuesto hecho punible de violencia familiar, en una causa en la que resultó presunta víctima la señora G. S., integrante de la comunidad indígena Ñuapy, del distrito de Yby Yaú, departamento de Concepción. La denuncia fue presentada el 9 de marzo de 2025.

Durante la tramitación del juicio oral y público, la defensora pública planteó un incidente de nulidad absoluta, con fundamento en los artículos 12 (inobservancia de garantías), 165 (principios sobre nulidad), 170 (declaración de nulidad) y 171 (efectos de la nulidad) del Código Procesal Penal (CPP), así como en el artículo 17, inciso 8, de la Constitución Nacional, referente a los derechos procesales vinculados al control e impugnación de pruebas.

El planteamiento se sustentó en la expresa violación del artículo 432 del CPP, que regula el procedimiento para hechos punibles relacionados con pueblos indígenas, y específicamente del artículo 434, que establece que, en la etapa intermedia, debe procurarse un acuerdo común sobre la forma de reparación del daño.

La irregularidad señalada se produjo durante la audiencia de etapa intermedia realizada el 11 de noviembre de 2025, ocasión en la que, según la defensa, se omitió el cumplimiento del procedimiento especial previsto en la normativa vigente.

La defensora argumentó que, en los casos en los que se encuentren involucradas personas indígenas —ya sea como procesadas o como víctimas—, debe considerarse el derecho consuetudinario de sus comunidades.

Asimismo, cuestionó que no se haya convocado al Ministerio Público, al imputado, a la víctima ni a los miembros de la comunidad indígena a la audiencia denominada Aty Guasu, mecanismo expresamente contemplado para casos que involucren a integrantes de pueblos originarios.

Cáceres López, también sostuvo que se vulneraron las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, que reconocen a los pueblos indígenas como sujetos de especial protección y establecen la obligación de los órganos jurisdiccionales de garantizar mecanismos efectivos de participación en los procesos judiciales.

Indicó que este mecanismo de acceso a la justicia se encuentra previsto en los artículos 432 y siguientes del CPP, por lo que la omisión del procedimiento especial implicó una vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso.

Tribunal decretó extinción de la acción penal

Las irregularidades invocadas fueron constatadas por el Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Concepción, integrado por los jueces Griselda Morales, en carácter de presidenta, y Darío Estigarribia y Mariza Meza, como miembros titulares.

Como consecuencia, el tribunal resolvió el sobreseimiento definitivo de R. V. L. y declaró extinguida la acción penal mediante el Auto Interlocutorio (A.I.) N.º 15, de fecha 21 de abril de 2026.

El colegiado aclaró que, si bien el acusado no pertenece a una comunidad indígena, mantuvo una relación sentimental con la presunta víctima, quien sí es integrante de una comunidad originaria; ambos residían en dicha comunidad y tienen un hijo en común.

La defensora pública Alejandra Cáceres López, además de intervenir en causas penales, también tiene a su cargo procesos correspondientes a los fueros de la Niñez y Adolescencia, Civil y Laboral en el departamento de Concepción.

Defensora Pública Alejandra Cáceres López.

Contacto: 0981 803 300

Defensora Pública Alejandra Lopez.
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