Ministerio de la Defensa Pública
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La defensora pública Abg. Adriana Riquelme, de la ciudad de Concepción, obtuvo en juicio oral la absolución de su cliente, en un caso de supuesta posesión de drogas. El tribunal de sentencia dio por no probada la acusación del Ministerio Público, y además el colegiado hizo lugar a las objeciones planteadas por la defensora.
Nulidades ante inobservancia de las leyes
La defensora pública en el juicio oral planteó las nulidades del acta de procedimiento policial y del acta de análisis de campo, así como todos los actos posteriores llevados a cabo por los investigadores del caso.
La misma también alegó que el acta de procedimiento no contaba con las firmas de los testigos no involucrados con la Policía Nacional, o en todo caso la constancia de que los testigos se negaron a firmar la mencionada acta.
“Ante estas condiciones esta defensa encuentra que el Ministerio Público no demostró fehacientemente y con certeza en el juicio la existencia del hecho punible de posesión de drogas peligrosas. El Ministerio Público tiene la carga de probar la acusación, por lo que el estado de inocencia de mi defendido no fue destruido, que está protegido por la Constitución Nacional y el Código Procesal Penal. Para esta defensa técnica, el caudal probatorio carece de certeza”, alegó la defensora en el juicio oral y público.
Asimismo, sostuvo que no había elementos de pruebas suficientes y determinantes y que por lo tanto, no existía el hecho punible de posesión de drogas peligrosas y que por consiguiente no se demostró la autoría del acusado. También ante las actuaciones viciadas solicitó se declare la nulidad de los actos procesales, específicamente el referido acta de procedimiento policial, acta de análisis primario de campo, posteriores diligencias y que se declare la absolución de reproche y pena del acusado Diego Adrián Alegre.
Absuelto de culpa y reproche
Por su parte, el tribunal de sentencia de la ciudad de Horqueta, que estuvo integrado con los jueces Mariza Miguela Meza Fernández, como presidenta, y por Griselda Shirley Morales de Díaz y Darío Hernán Estigarribia Ramírez, como miembros titulares, hizo lugar al pedido de las nulidades de las documentales que refieren al acta de procedimiento policial y el análisis primario de campo, ambos producidos en fecha 18 de enero de 2024.
En consecuencia, el tribunal declaró no probado en juicio oral el hecho punible de posesión de drogas peligrosas así como la autoría del acusado como el perpetrador del mismo.
Finalmente, el colegiado resolvió absolver de culpa y reproche al acusado Diego Adrián Alegre Lovera, de 29 años, de profesión albañil, con la expresa declaración de que la formación de la presente causa no afecte su buen nombre y honor del que goza.
Antecedente del caso
En fecha 18 de enero de 2024, siendo las 12:00, el ciudadano Diego Adrián Alegre Lovera, quien se encontraba en la vía pública sobre la calle Tte. Semidei c/ Avda. Boquerón del Barrio Itacurubí de la ciudad de Concepción, fue descubierto que tenía presuntamente en su poder, específicamente en su bolsillo lateral lado derecho de su pantalón, una bolsa de polietileno, color azul trasparente, conteniendo en su interior hierba prensada, que sería marihuana, con un peso de 44,7 gramos. En esas condiciones, se presumió que Alegre Lovera tenía la droga peligrosa, sin contar con ninguna autorización para ello.
El Ministerio Público, en esta ocasión representado por el agente fiscal Arnaldo Andrés Argüello, subsumió la conducta del procesado en lo previsto en los artículos 1 y 27 (tenencia de drogas) de la Ley N°. 1340/88 “Que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas y otros delitos afines y establece medidas de prevención y recuperación de farmacodependientes”.
Defensor Público del Fuero Penal, Adriana María Riquelme Corrales.
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