Ministerio de la Defensa Pública
Oliva entre 14 de Mayo y Alberdi – Edif. Safira
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Gracias a la intervención de la defensora pública Abg. Antia Andresa Martínez, un procesado por hurto de dos baterías usadas de automóvil fue beneficiado por una Cámara de Apelaciones con la extinción de su causa, al declarar que el delito constituye un hecho bagatelario y su persecución penal constituiría una carga innecesaria para el sistema de justicia. Antes, un juez de garantías había rechazado la extinción, pese a que el imputado había reparado el daño ocasionado.
La defensora Martínez, de la sede de Alberdi, planteó una apelación ante el Tribunal de Alzada contra el Auto Interlocutorio (AI) N° 70 del 8 de abril de 2024, dictado por el juez penal de garantías del Primer Turno de esta localidad, Abg. Shiler Regis Coronel, quien había rechazado el pedido de extinción de la causa por el robo de dos baterías usadas de automóvil, y en cambio decretó la prosecución de la persecución penal al resolver la suspensión condicional del procedimiento e imponer reglas de conducta que el procesado A. D. T. (argentino, de 20 años de edad) debía cumplir.
Defensora alegó hecho bagatelario y acuerdo de reparación del daño
La defensora Martínez, argumentó en su apelación que el hecho objeto del proceso posee naturaleza patrimonial y de escasa lesividad, tratándose del supuesto hurto de dos baterías usadas extraídas de vehículos pertenecientes al denunciante.
Alegó, además, que ambas partes —acusado y víctima— han arribado a un acuerdo reparatorio, por lo que solicita se declare la extinción de la acción penal conforme al Art. 25 inciso 10 del Código Procesal Penal (CPP), y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento definitivo previsto en el Art. 359 numeral 3 del CPP.
La abogada del Ministerio de la Defensa Pública (MDP) de igual manera sostuvo que el bien jurídico afectado -dos baterías usadas-, evidencia que el valor económico de los objetos sustraídos se encuentran dentro del umbral de la insignificancia que caracterizan los hechos bagatelarios.
De igual manera, reforzó su pedido de extinción de la causa con la existencia de un acuerdo reparatorio debidamente formalizado entre las partes, lo cual ha sido reconocido por el Ministerio Público, que ha manifestado su consentimiento expreso con la aplicación del instituto previsto en el Art. 359 (sobreseimiento definitivo) del CPP, al considerar que no subsiste interés alguno por parte del Estado en continuar con la persecución penal.
Análisis del Tribunal: recarga innecesaria para el sistema judicial
Por su parte, los camaristas, miembros del Tribunal de Apelaciones Multifueros de Pilar, integrado con los abogados Waldemar Ortíz Cabrera, Adelaida Servián Vega y Juan Manuel Stete, resolvieron de forma unánime, revocar el AI N° 70 del 8 de abril de 2024 y concedieron la extinción de la acción penal por reparación del daño, por medio del Auto Interlocutorio N° 68 del 7 de julio de 2025.
Los camaristas alegaron que conforme a los principios de intervención mínima, economía procesal y desjudicialización de conflictos de menor relevancia penal, se configuran los presupuestos fácticos y jurídicos necesarios para la procedencia de la extinción de la acción penal por reparación del daño, y el correspondiente sobreseimiento definitivo del imputado.
“Insistir en la prosecución de la causa a pesar del carácter ínfimo del daño y del acuerdo reparador alcanzado entre las partes, implicaría no sólo una carga innecesaria para el sistema judicial, sino también una vulneración del principio de proporcionalidad que rige la actividad punitiva del Estado”, concluyeron los camaristas.
Defensora Pública, Antia Andresa Martínez.
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