Ministerio de la Defensa Pública
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Dos defensores públicos consiguieron en juicio oral la absolución de pena y reproche de su asistido, quien estaba procesado por homicidio doloso, en San Pedro. El tribunal de sentencia, que hizo lugar a los recursos promovidos por los defensores, argumentó la duda insuperable acerca de la participación del procesado en el crimen, para absolver.
Los defensores públicos Liz Soto, titular, y Mario Álvarez, coadyuvante, quienes intervinieron en el juicio oral y público a favor de su cliente identificado con las siglas FMZ, acusado por homicidio doloso, obtuvieron la absolución de pena y reproche según se dispuso en la Sentencia Definitiva N° 66 del 23 de abril de 2025, dictada por los jueces de San Pedro, Karina Von Tumpling de Sosa, Guido César Marecos y Rodney Ramiro Rejalaga Noguera, integrantes del Tribunal de Sentencia.
El tribunal colegiado hizo lugar a las argumentaciones propuestas por los defensores Soto y Álvarez acerca de la duda insuperable que beneficiaba al procesado por homicidio, ya que las pruebas producidas en el juicio oral no eran suficientes, tal como habían propuestos los defensores públicos.
De igual manera, en la audiencia pública se excluyeron actas de procedimiento, audios, todos solicitados por los defensores públicos.
Tribunal argumentó duda insuperable para absolver
De acuerdo a la sana crítica y en conjunción a los principios de oralidad, inmediatez, objetividad e imparcialidad, el tribunal colegiado concluyó que el caso de homicidio doloso efectivamente se perpetró el 30 de diciembre de 2022, pero no se pudo demostrar que el acusado FMZ haya sido el autor del crimen, indicó.
Los magistrados agregaron en su sentencia que verificando los testimonios brindados por las personas que depusieron en el juicio oral, y valorando las pruebas documentales producidas, consideraron que no son suficientes para romper el estado de inocencia del acusado.
“Hay orfandad probatoria, faltaron elementos probatorios y actas de investigación que podía haber realizado el Ministerio Público en la etapa procesal oportuna para esclarecer con certeza si efectivamente tuvo o no participación el acusado FMZ”, sostuvo el tribunal.
También, el colegiado argumentó que existe una duda insuperable con la cual chocaron los juzgadores, esta barrera es respecto a la falta de certeza de la participación del acusado en el hecho punible, como ya se mencionó.
“Es claro el principio jurídico que en caso de duda se resolverá a favor del acusado por lo que corresponde absolver de culpa y pena del hecho punible de homicidio doloso. También corresponde el levantamiento de todas las medidas cautelares, imponer las costas en el orden causado porque no se ha observado que haya existido malicia por parte del representante del Ministerio Público, ni del representante de la querella adhesiva”, resolvió el colegiado.
Excluyeron como prueba un audio y acta de procedimiento
En el transcurso del juicio oral el tribunal de sentencia ordenó la exclusión probatoria consistente en un audio de voz mantenido (supuestamente) entre los procesados. Indicó que no puede atribuirse al acusado el audio de conversación porque desconocen si la prueba fue producida al solo efecto de esta causa.
Agregaron que tampoco saben los magistrados si el audio presentado como prueba es la del acusado o la de su hermano (que fue sobreseído con anterioridad en la misma causa), por lo que el tribunal no puede llegar a una certeza que podría tener como consecuencia un daño irreparable a una persona sometida a proceso.
El tribunal asimismo destacó que el Ministerio Público posiblemente no realizó la pericia fonética, seguramente porque no tenía el teléfono celular, o no contaba con los profesionales para realizar ese cotejo. Si bien es cierto la pericia no es un elemento vinculante para el tribunal, no obstante podría haber servido para “iluminar” la causa y ayudado a encontrar certeza al planteamiento de la Fiscalía, indicaron los jueces.
Exclusión de acta de procedimiento
De igual manera, el tribunal de sentencia confirmó la exclusión probatoria porque previamente una Cámara de Apelaciones había dispuesto la nulidad de la Nota N° 217 del 31 de diciembre de 2022, emanado del Departamento de Investigación sede Santa Rosa del Aguaray, firmado por el Crio. Ppal. Cristian Cáceres Fariña, al cual se acompaña acta de procedimiento de la misma fecha, firmada por los intervinientes.
Intervino en el juicio oral y público la fiscala Laura Romero y como querellante adhesivo el Abg. Héctor Andrés Torres.
Defensora Pública, Liz Diana Soto Bobadilla
Contacto: 0974 628347
Defensor Público, Mario Alberto Álvarez Cristaldo
Contacto 0974 629591
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