Defensoría asiste a joven para ser paraguayo natural para servir en la Policía Nacional

Un joven adolescente obtuvo la nacionalidad paraguaya para servir en la fuerza de la Policía Nacional. Los trámites del juicio fueron encarados por la defensora pública Zoraida Cañiza. El joven tenía la nacionalidad argentina.

 El 20 de febrero de 2025, se presentó ante el juzgado la madre del adolescente JARM, por sus propios derechos bajo patrocinio de la defensora pública para promover el juicio de Opción de nacionalidad.

Según la exposición de argumentación, el joven pretendía postularse en el Instituto del COLEPOL de las Unidades Académica de Formación Académica de la Policía Nacional como estudiante.

Sin embargo, el adolescente no podía hacerlo porque esta Academia, según la Ley N° 6774/2022, en su artículo 2°, establece como requisito: Ser de nacionalidad paraguaya natural¨.

 La madre alegó: “Este pedido se fundamenta en el deseo de mi hijo no solo de estudiar para ser policía y así servir al Paraguay, sino de ser paraguayo al igual que sus padres, quienes por cuestiones laborales tuvimos que emigrar al vecino país (Argentina), donde fue

inscripto luego de haber nacido, conforme al documento que se adjunta, debidamente apostillado”, refirió en su demanda.

 La progenitora también dijo que “luego de cumplir mi hijo 14 años de edad, yo decidí volver a nuestro país junto con mis hijos y actualmente estamos radicados en forma permanente desde hace 5 años”, se lee en el escrito presentado al juzgado por la defensora pública Zoraida Cañiza.

 Fiscalía dictaminó a favor del joven

Por medio del Dictamen Fiscal Nº 252 de fecha 04 de marzo de 2.025, el agente fiscal interviniente recomendó al Juzgado “hacer lugar a la pretensión planteada, autorizando a adoptar la nacionalidad paraguaya natural.

 Juzgado resolvió otorgar la ciudadanía

 Por su parte, el juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de Caaguazú a cargo de la juezaMaría Ignacia Franco, dictó la Sentencia Definitiva (SD) N°127 del 22 de abril e 2025 por la que resolvió otorgar la nacionalidad paraguaya natural al joven.

 La magistrada argumentó que “con arreglo a lo estipulado en el artículo 146 de la Constitución Nacional, son de nacionalidad paraguaya natural: 1) las personas nacidas en el territorio de la república, 2) los hijos de madre o padre paraguayo, quienes hallándose uno o ambos al Servicio de la República, nazcan en el extranjero; 3) los hijos de madre o padre paraguaya nacidos en el extranjero, cuando aquellos se radiquen en la República en forma permanente…”

 Asimismo, los documentos acompañados a su presentación reúnen todos los requisitos formales para ser considerados como válidos y siendo documentos públicos que no han sido redargüidos de falsedad, hacen plena fe en juicio, de conformidad a lo establecido por el Art. 383 del Código Procesal Penal, sentenció.

Defensora Pública de Caaguazú Zoraida Cañiza Ayala

Contacto: 0974 626 890

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