Un acusado de haber perpetrado supuestamente un hecho de homicidio doloso fue absuelto en un juicio oral y público. La defensora pública Abg. Aura Lezcano demostró en la audiencia que el Ministerio Público no contaba con elementos que demuestren la culpabilidad del procesado, según corroboró el tribunal de sentencia.
Absolución por orfandad de pruebas
En sus alegatos finales, la defensora Aura Lezcano solicitó la absolución de su defendido J. N. S. M. (de 33 años de edad, dedicado al reciclaje) luego de producirse todas las pruebas en el juicio oral y público. La abogada alegó que no ha declarado un solo testigo que lo haya identificado como el autor del hecho punible de homicidio doloso. Además, no encontraron el arma de fuego utilizado en el hecho, no le detuvieron en el lugar del crimen, como tampoco ninguna prueba recolectada le apunta como posible autor del homicidio.
De igual manera, la defensora pública señaló en sus alegatos finales que en las cámaras de circuito cerrado de las viviendas cercanas a la escena del crimen no se precisan que el acusado haya estado en dicho sitio; los testigos presenciales dicen que no vieron nada en el lugar como tampoco vieron quien fue la o las personas que cometieron el hecho, por lo que solicitó la absolución de J. N. S. M.
El pedido de absolución lo solicitó la defensora pública Lezcano según lo estable el Código Procesal Penal (CPP) en sus artículos 4 (principio de inocencia), 5 (duda), 54 (principio de objetividad del Ministerio Público) y de los artículos 353 y 359, también del mismo cuerpo legal que disponen sobre el sobreseimiento definitivo del procesado cuando se compruebe que el mismo no tuvo participación en el hecho punible que se le atribuye.
Por su parte, el Ministerio Público solicitó en el juicio oral, la imposición de 7 años de pena privativa de libertad para el procesado.
Antecedentes del crimen
El homicidio doloso ocurrió el 12 de agosto de 2017, siendo las 01:30 aproximadamente. La víctima fue identificada como Martín Urunaga Troche (24 años de edad), quien ingresó a la despensa denominada «Fabiola», ubicada sobre las calles Zavala Cue casi Villa Hayes, Zona Sur de Fernando de la Mora, para comprar panchos. Posteriormente, la víctima salió frente al local para consumir el alimento ocasión en que se escuchó la detonación de un disparo de arma de fuego. Urunaga recibió el disparo en la cabeza, en la vereda de las calles indicada más arriba.
La víctima no falleció en el lugar. Personal de la Comisaría 2° al tener conocimiento del hecho, acudió al sitio y lo trasladó hasta el Hospital de Trauma donde se constató su fallecimiento a las 12:40 de ese mismo 12 de agosto de 2017.
Uno de los que acudieron al sitio del atentado había dicho que el autor del disparo sería un tal J. N. S. (el acusado), pero quien realizó esta acusación no quiso identificarse por temor a represalias, según había dicho. El 14 de agosto de 2017 se impartió orden a la Policía Nacional para proceder a su detención.
Tribunal de sentencia absolvió al acusado
El tribunal de sentencia presidido por la jueza Gloria Garay e integrado con los miembros titulares magistrados Ana Silveira y Javier Sapena Bibolini, emitió la SD. N° 809 del 10 de setiembre de 2025 por la cual declaró no probado en juicio oral la participación de J. N. S. M. en el hecho de homicidio doloso y lo absolvió de culpa y reproche.
El colegiado alegó que la información sobre el que sería autor del crimen fue a través de una persona que no quiso identificarse por temor a represalias.
“Valoradas todas las declaraciones se deja al descubierto que los testigos no pudieron identificar a la persona que realizó el hecho, tampoco se ha realizado el reconocimiento de personas ni se ha agregado prueba alguna que permita al Tribunal determinar que el acusado J. N. S. M. se encuentre vinculado del hecho objeto del juicio. Es decir, no se ha podido demostrar por ningún medio la participación del acusado. Ante la carencia de elementos suficientes, corresponde “absolver de culpa y pena a J.N.S.M.”, argumentó el colegiado para absolver.
El tribunal asimismo ordenó la inmediata libertad del acusado e impuso las costas en el orden causado (cada una de las partes debe pagar sus gastos).
Más datos procesales de la causa
– Por Auto Interlocutorio (AI) N° 1453 del 25 de setiembre de 2017 se declaró la rebeldía y se ordenó la captura de J. N. S. M.
– El acusado obtuvo el sobreseimiento provisional por AI N° 2140 del 30 de diciembre de 2019, y se ordenó su libertad.
– El 13 de junio de 2023 la Fiscalía pidió la reapertura de la causa, presentó acusación y solicitó que el caso sea elevado a juicio oral y público.
– Sin embargo, el juzgado penal de garantías por AI N° 1058 del 16 de junio de 2023 rechazó la reapertura de la causa y declaró la extinción.
– La Fiscalía el 22 de junio de 2023 interpone apelación ante la Cámara contra la resolución de primera instancia que declaró la extinción.
– El 27 de julio de 2023 se llevó a cabo la audiencia preliminar y por AI N° 1743 no se hizo lugar al sobreseimiento definitivo y se elevó la causa a juicio oral y público.
– Por Sentencia Definitiva (SD) N° 809 del 10 de setiembre de 2025, el tribunal de sentencia absolvió al acusado del hecho punible de homicidio doloso.
Defensora Pública, Aura Lezcano.
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