La defensora pública en lo Civil ante la Niñez y Adolescencia de la ciudad de San Lorenzo, Abg. Sandra Ramírez, obtuvo una sentencia favorable de asistencia de alimentos a nivel internacional para amparar a dos hermanos adolescentes. De esta manera se garantiza el interés superior de los menores de edad. El demandado es de nacionalidad peruana pero radicado en Chile. El juzgado advirtió que en caso de incumplimiento será incluido en la base de datos de deudores alimentarios.
La demanda de alimentos para los adolescentes
La demanda de asistencia alimenticia se inició el 4 de abril de 2025 por parte de la madre de los dos adolescentes de 15 y 14 años de edades, contra el progenitor de los mismos que es de nacionalidad peruana, que sin embargo está radicado en Iquique, Chile.
La demandante señala en su escrito promovido en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia a través de la defensora pública Sandra Ramírez, que cuenta con gastos específicos e imprescindibles. Estos son en conceptos de alquiler por el que requiere la suma de G. 1.500.000, transporte escolar por el que paga mensualmente G. 450.000, por alimentación G. 1.200.000 y otros gastos varios por otros G. 500.000, lo que totalizan G. 3.650.000.
Sin embargo, la madre de los adolescentes aclaró que solamente solicita al demandado la suma de G. 1.500.000 como asistencia alimenticia.
Por su parte, el progenitor al momento de realizarse la audiencia explicó que no tenía otros hijos y que no tiene demanda similar. Indicó que es trabajador independiente y ofreció la suma de US$ 200 de forma mensual, que dicho monto será depositado entre el 1 y 15 de cada mes y enviado a través de una empresa de encomienda.
El monto ofrecido como asistencia alimenticia fue aceptado por la demandante ya que era la suma que pretendía para sus hijos.
Justificación legal que ampara a los adolescentes
La defensora pública Sandra Ramírez invocó lo que dispone la Constitución Nacional en su Art. 53 que dice textualmente: “…Los padres tienen el derecho y la obligación de asistir, alimentar, de educar y de amparar a sus hijos menores de edad…”.
En el mismo sentido el Art. 27 inc. 1, De la Convención de los Derechos del Niño establece: “Los Estados parte reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social…”, y el inc.2: “A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño”.
En el caso del Art. 70 del Código de la Niñez y la Adolescencia en concordancia con el Art. 97 disponen: “…El padre y la madre ejercen la patria potestad sobre sus hijos en igualdad de condiciones. La patria potestad conlleva el derecho y la obligación principal de criar, alimentar, educar y orientar a sus hijos…”; y “… La asistencia alimenticia incluye lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, asistencia médica y recreación del niño o adolescente…”, refiere parte del escrito sobre las normas sustentadas por la defensora pública.
Juzgado confirmó suma ofrecida y advirtió sobre incumplimiento
Habiendo acuerdo entre las partes, la jueza Yngrid Susana Yambay Jacquet, del Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Primer Turno de San Lorenzo, fijó en concepto de asistencia alimenticia la suma de US$ 200, equivalentes a 14,84 jornales mínimos diarios (al momento de la audiencia) que el demandado deberá pasar a favor de sus hijos, mensualmente.
De igual manera, la magistrada decretó que la suma mencionada debe proveerse desde el mes de abril de 2025, fecha de inicio de la demanda. También dejó constancia que la suma impuesta en concepto de asistencia alimenticia se incrementará automática y proporcionalmente conforme a los aumentos salariales y que deberán ser depositadas en el lapso de los quince primeros días de cada mes en la empresa Western Union.
Otra disposición muy importante es que, en caso de incumplimiento a lo decretado del pago de tres o más cuotas vencidas, será incluido en el REDAM y pasible de la aplicación de las restricciones establecidas en la Ley Nº 6506/20 que modifica a la Ley Nro. 5.415/15 “Que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).
Defensora Pública, Sandra Ramírez.
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