La intervención oportuna de la defensora pública en lo Civil de San Estanislao, abogada Simona Carolina Arévalo, permitió revertir una grave vulneración de derechos que afectaba a una docente jubilada, domiciliada en la ciudad de Trinidad, departamento de Itapúa, quien venía soportando descuentos mensuales sobre su haber jubilatorio en el marco de un juicio ejecutivo tramitado con presuntas irregularidades vinculadas a la denominada “mafia de los pagarés”.
La demanda de cobro de guaraníes cuestionada
El caso se originó a partir de una demanda promovida por un prestamista domiciliado en Ypacaraí, quien impulsó el proceso ante el Juzgado de Paz de General Elizardo Aquino, departamento de San Pedro, pese a que la demandada reside a aproximadamente 465 kilómetros de dicha sede judicial.
Como consecuencia del proceso, se había ordenado la ejecución y el embargo de parte del haber jubilatorio de la afectada, con descuentos mensuales de G. 1.463.420. Esta situación comprometía seriamente su estabilidad económica y se produjo sin que se hubieran observado debidamente garantías procesales básicas.
Tras acudir a la Defensoría Pública, la abogada Simona Carolina Arévalo realizó un exhaustivo análisis del expediente y advirtió serias irregularidades vinculadas a la notificación judicial, así como una manifiesta afectación del derecho constitucional a la defensa.
En respuesta, la defensora pública promovió un Incidente de Nulidad Absoluta de Actuaciones, denunciando la violación de normas esenciales del debido proceso, y solicitó la suspensión inmediata de los descuentos. Paralelamente, interpuso una Excepción de Incompetencia Territorial, sustentada en el artículo 10 de la Ley N.º 7614/2025, “Que establece mecanismos de saneamiento para juicios ejecutivos, acciones preparatorias y cobro de guaraníes”.
En su presentación, argumentó que la cláusula de prórroga de jurisdicción incluida en el título ejecutivo había sido impuesta unilateralmente por el ejecutante, configurando una disposición leonina, abusiva y lesiva para la parte demandada.
La defensora pública sostuvo, además, que obligar a una persona jubilada a litigar en una jurisdicción ubicada a cientos de kilómetros de su domicilio real implicaba una restricción concreta al acceso a la justicia y una clara desventaja procesal.
Incidentes procesales admitidos y derechos restablecidos
Como resultado de la actuación de la defensora pública, el Juzgado de Paz de General Aquino, a cargo del abogado Ramón Ríos Cristaldo, hizo lugar a los planteamientos formulados, declaró la nulidad de las actuaciones y ordenó retrotraer el proceso hasta la etapa de notificación válida, conforme al A.I. N.º 88, del 7 de abril de 2025.
Asimismo, dispuso el levantamiento inmediato del descuento preventivo sobre el haber jubilatorio, con comunicación al Ministerio de Economía y Finanzas, y declaró su propia incompetencia territorial.
En ese sentido, el Juzgado ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Paz de Trinidad, Itapúa, jurisdicción correspondiente al domicilio real de la demandada.
La resolución constituye un importante precedente en la protección de personas en situación de vulnerabilidad frente a prácticas procesales abusivas, y pone de relieve la trascendencia de la labor desarrollada por el Ministerio de la Defensa Pública en la tutela efectiva de los derechos ciudadanos.
La actuación de la abogada Simona Carolina Arévalo evidencia el rol esencial de la Defensa Pública como garante del acceso real a la justicia, especialmente cuando se trata de restablecer derechos vulnerados y asegurar que los procesos judiciales se desarrollen dentro de los límites de la legalidad, la razonabilidad y el respeto irrestricto al debido proceso.
La causa en la que intervino la defensora pública Arévalo está caratulada: “Freddy Ramón Torales c/ Norma Celsa Servián Gaona s/ acción preparatoria de juicio ejecutivo”.
Defensora Pública de San Estanislao, Simona Carolina Arévalos Zorrilla.
Contacto: 0974 629 568