Dos hombres recuperan su libertad tras la violación de sus derechos y garantías constitucionales

Alejandro y Alexis estuvieron privados de su libertad durante 2 años,11 meses y 17 días, acusados por el Ministerio Público por la supuesta comisión de un hecho punible ocurrido en noviembre del año 2019 pero tras la intervención de la Defensa Pública, recuperaron su libertad luego de corroborarse varios vicios durante el proceso en la Audiencia Preliminar y el auto de Apertura a Juicio.

La defensora pública, Vilma Martínez, fue designada por parte del Juzgado Penal de Garantías para representar a ambos hombres, el 21 de noviembre, pero fue notificada 5 días después. En Audiencia Preliminar solicitó sobreseimiento definitivo pero el Fiscal se opuso y se resolvió el Auto de Apertura del Juicio, ya en juicio oral y público la defensa planteó los Incidente de Nulidad de elementos ofrecidos por el Ministerio Público, Nulidad Absoluta de Acusación, Nulidad del Auto de Apertura e Incidente de Inclusión Probatoria.

En juicio la Defensora Pública, alegó que, posterior al cierre de debate y deliberación, la parte resolutiva se dio lectura 6 días después en total contravención al Art 356 del CPP, teniendo en cuenta que las resoluciones deben hacerse inmediatamente al término del debate en Audiencia Preliminar, la cual en este caso se efectuó el 9 de octubre de 2020. Explicó que la notificación del acta de imputación no se realizó y que ambos hombres acudieron a la audiencia de imposición de medidas sin un abogado defensor.

Alejandro y Alexis, desconocían el hecho por el cual estaban siendo procesados y se dieron por enterados recién en el momento de la audiencia indagatoria, por lo que se considera que todo el proceso es nulo, así como el Anticipo Jurisdiccional de Prueba y el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público dados en total violación del Art. 356 y del Principio de Inmediatez.

Por todo lo expuesto, el Tribunal confirmó que lo planteado por la defensa correspondía a la Nulidad Absoluta de los actos conforme lo establece el Art. 166 del CPP, porque las mismas implicaban la inobservancia y violación de los derechos y garantías previstas constitucional y procesalmente, por lo que los asistidos lograron recuperar su libertad.

Defensora Pública Penal de Ayolas, Vilma Madelaine Martínez Paiva

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