Durante el seguimiento de una causa por incumplimiento del deber legal alimentario, la Defensora Pública Cintya Machuca planteó un incidente de nulidad contra la notificación de una resolución dictada en el marco del proceso.
La causa se inició contra su representado por el incumplimiento del deber legal alimentario en perjuicio de su hija.
Conforme a los antecedentes, en 2022, el Juzgado Penal de Garantías de Pozo Colorado había dispuesto la suspensión condicional del procedimiento por un plazo de tres años. Posteriormente, el expediente pasó al Juzgado de Ejecución Penal, donde se estableció el control de las reglas y obligaciones impuestas.
Al revisar el expediente, la defensora pública Cintya Machuca presentó un escrito solicitando la nulidad de la notificación de una resolución dictada en julio de 2024. El planteamiento fue trasladado al Ministerio Público, que mediante su dictamen recomendó hacer lugar al incidente promovido por la Defensa Pública.
A partir de la presentación de la defensa, el juzgado realizó una revisión de los antecedentes y de los plazos cumplidos dentro del proceso. El análisis permitió determinar que el periodo de prueba establecido para la suspensión condicional del procedimiento había transcurrido sin que esta fuera revocada.
Con base en ello, el Juzgado de Ejecución Penal concluyó que correspondía aplicar el artículo 25 del Código Procesal Penal, que establece la extinción de la acción penal cuando vence el periodo de prueba de una suspensión condicional del procedimiento sin que esta haya sido revocada.
Finalmente, por A.I. N.º 407, de fecha 21 de julio de 2026, se resolvió tener por extinguida la acción penal y disponer el sobreseimiento definitivo del procesado por el hecho punible de incumplimiento del deber legal alimentario.
También se dispuso el cese de las condiciones que fueron impuestas y la actualización de los antecedentes correspondientes ante la Policía Nacional.
Defensora Pública de Villa Hayes, Cintya María Machuca Núñez.
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