Intervención inmediata de la Defensoría Pública para que recién nacida obtenga cama en terapia intensiva

A solo cinco horas del nacimiento de una beba, la defensora pública Abg. Paola Josefina Giménez Pereira, ya obtuvo como medida de urgencia la internación de la niña quien requería de una unidad de terapia intensiva. La diligente intervención de la defensora posibilitó que la beba fuera internada en un sanatorio privado. 

El caso requirió de urgencia cama en terapia 

Los antecedentes de este caso refieren que la defensora pública en lo Civil, Laboral y Niñez y Adolescencia de la ciudad de Hernandarias, Giménez Pereira, en representación de los padres de la menor, consiguió una cama en terapia intensiva en el Sanatorio privado Le Blanc de Ciudad del Este, ante el requerimiento de urgencia de una recién nacida afectada de ictericia neonatal. La beba nació en el Hospital Distrital de Hernandarias, que no contaba con cama en terapia intensiva, por lo que fue trasladada de inmediato al nosocomio mencionado. 

La medida de urgencia fue obtenida por la defensora pública Giménez Pereira el 14 de agosto pasado, a las 20:00, a solo cinco horas de haber nacido la beba. 

La defensora del Ministerio de la Defensa Pública (MDP), refirió en su requerimiento judicial de medida de urgencia al juzgado de turno, lo que diagnosticó la médica de guardia del Hospital Distrital de Hernandarias Dra. Jessica Paniagua, teniendo en cuenta que la recién nacida necesitaba con suma urgencia una Unidad de Terapia Intensiva (UTI). 

La niña fue diagnosticada de padecer: RNPT/AEG, SDR HPP probable, SSNP, Ictericia neonatal y no habiendo disponibilidad en los hospitales públicos, se requirió vía intervención de la representación pública la internación de la misma en el Sanatorio Le Blanc de Ciudad del Este. 

Defensora invoca las leyes y convenios que amparan el interés superior del niño

La defensora pública invocó lo preceptuado en el Código de la Niñez y la Adolescencia, artículos 3° Del principio superior del niño y 13° Del derecho a la salud. De igual manera, invocó lo que dispone el art. 19° de la Ley 1/89 Que aprueba y ratifica la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que obliga a los Estados a garantizar las medidas de protección que los niños requieran en su condición de tales. 

En igual sentido la defensora pública argumentó lo que disponen la Constitución Nacional y las 100 Reglas de Brasilia, sobre la protección a los menores de edad. Por su parte el Art. 3º de la Convención sobre los Derechos del Niño establece: «En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño «.

Juzgado dio la razón a la defensora

Fue así que el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de Hernandarias de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná, por Auto Interlocutorio (AI) N° 262 del 14 de agosto de 2025, dio por válida la petición de la defensora y el magistrado dispuso la medida cautelar de protección y la internación de la recién nacida en el sanatorio privado mencionado.

El juzgado también advirtió que en caso de incumplir la orden judicial, serán remitidos los antecedentes al Ministerio Público, para que sea investigado el caso ante un posible desacato.


Defensora Pública de Hernandarias, Paola Josefina Gimenez Pereira

Contacto: 0973 577 0633 

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