Ministerio de la Defensa Pública
Oliva entre 14 de Mayo y Alberdi – Edif. Safira
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Mediante la representación judicial de la defensora pública, Paola Giménez de la sede Hernandarias, el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de Hernandarias, hizo lugar a la excepción planteada y rechazó una demanda contra tres ciudadanos por ocupación de un inmueble en el que está asentada una capilla de la Iglesia Católica.
Conforme a los antecedentes del caso, Roberto, Felix y Patricio son tres feligreses y servidores de una parroquia de Hernandarias que cumplen funciones de Sub Coordinador, Ministro Extraordinario y Servidor de la Capilla, respectivamente.
En tal carácter, los mismos ocupaban la capilla, a pedido del cura párroco de la ciudad. El problema surgió cuando la firma Citi Money S.A. planteó una reivindicación de inmueble contra los feligreses citados.
No obstante, habiéndose demostrado, mediante las argumentaciones presentadas por la defensora pública y conforme establece el Código Civil que “excluye como poseedor a aquel que ejerce sobre una casa o establecimiento comercial de otra persona y para ella, el poder físico sobre la cosa o estuviere sometido en virtud de relaciones o dependencia a cumplir instrucciones de la misma respecto de la cosa”.
Por lo tanto, el Juez Juan Adalberto Roa resolvió la excepción planteada por la defensora pública y rechazó la demanda contra los tres ciudadanos.
Defensora Pública de Hernandarias: Paola Josefina Giménez Pereira
Contacto: 0973 577633
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