La Defensa Pública logró el sobreseimiento definitivo por violación de las reglas del debido proceso que rigen para procesos penales que afectan a adolescentes

Diego, adolescente, fue acusado por el Ministerio Público y llevado a juicio oral sin que se demuestre su edad con su certificado de nacimiento o una pericia. Tampoco se realizó un estudio psicosocial y socioambiental, como lo exige el Art. 427 CPP.

En el juicio oral, el DP Antonio González solicitó la nulidad de la acusación por esos motivos, agregando que de acuerdo con el Art. 194 Codigo de la Niñez la responsabilidad penal de los adolescentes depende de su madurez sicosocial, para lo cual eran necesarios los estudios omitidos.

El Ministerio Público contestó el planteamiento afirmando que si bien no se agregó el certificado de nacimiento ni se realizó una pericia, sí se agregó una copia de su cedula, lo cual debería ser suficiente para comprobar su edad.

El tribunal hizo lugar al pedido de nulidad y sobreseyó definitivamente a Diego, entendiendo que la prueba de la edad con el certificado de nacimiento y la realización de estudios socioambiental y sicosocial, no pueden omitirse en procesos contra adolescentes.

1️⃣ El Art. 427 CPP establece como regla especial que la edad debe ser probada con el certificado de nacimiento, íntimamente ligado al derecho a la identidad, y que no puede ser suplantado con la cédula.

2️⃣ El tribunal resaltó que la necesidad de realizar un estudio socioambiental del adolescente, es una exigencia del Art. 16 de las Reglas de Beijing para asegurar una decisión justa en caso de procesos contra menores de edad.

3️⃣ El tribunal resaltó que la responsabilidad penal depende la madurez sicosocial, y que la falta de un estudio impide al tribunal expedirse sobre la punibilidad. Sin el estudio, tampoco puede medirse el grado de reproche y por tanto tampoco decidir eventualmente sobre la gravedad de la medida que le debe ser impuesta.

El Ministerio Público apeló esta decisión, pero el tribunal de apelaciones, con el voto unánime de sus miembros, confirmó la existencia de violaciones de las reglas especiales para procesos penales contra adolescentes.

El tribunal de apelaciones, agregó que en su investigación el Ministerio Público también tiene la obligación de colectar las eventuales pruebas de descargo, dentro de las cuales son indispensables los estudios sicosocial y socioambiental. Afirmó que sin estos la acusación no podrá ser objetiva y por tanto estará viciada de nulidad absoluta.