Ministerio de la Defensa Pública
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Sebastián tenía 8 meses de edad, vivía en una ciudad a orillas del río Paraguay -en una pequeña casita- junto con su mamá y su abuela. Él no fue reconocido por su papá al nacer y su mamá es una persona con discapacidad auditiva, con dificultades para comunicarse -desconoce la lengua de señas-.
La relación de la mamá y el papá de Sebastián, era conflictiva. El papá inició una demanda por maltrato – ante el Juzgado de Paz – contra de la mamá de Sebastián en base a una imagen donde se veía la mano de una persona lastimando el rostro del niño. De inmediato éste, envió la imagen a la actuaria del juzgado quien más tarde dio aviso al juzgado y la defensoría pública.
La defensora pública, Jariesa Bareiro, -al enterarse de la situación- acudió hasta la casa de Sebastián en compañía de la jueza de paz para corroborar lo que pasaba. En el lugar, conversaron con la abuela del pequeño y finalmente, como medida cautelar de urgencia, Sebastián quedó bajo los cuidados de la abuela mientras se investigaba la denuncia.
Horas después, la jueza de la niñez y la adolescencia visitó la casa de Sebastián y ordenó su traslado al hospital de la ciudad y su posterior abrigo en una entidad. Considerando que no se reunían los requisitos para tal medida, la defensora solicitó ante el juzgado el cumplimiento de las 100 Reglas de Brasilia y la Ley 6486/2020 -Sebastián debía quedar en guarda con su abuela-, pero el pedido fue rechazado.
Ante la negativa, la defensora del niño planteó un recurso de queja por retardo de justicia –también rechazado-, luego presentó una queja por apelación denegada, que fue rechazada nuevamente. Sin quedarse de brazos cruzados, la defensoría presentó un pedido de nulidad y apelación ante la Cámara de Apelaciones.
Transcurrieron 2 años y Sebastián seguía en abrigo, ínterin ello, su papá lo reconoció ante el Registro Civil. La investigación de maltrato infantil fue corroborada. El niño había crecido lejos de su familia y sus vínculos cercanos.
Finalmente, la Cámara de Apelaciones hizo lugar al pedido de la defensora y ordenó la guarda de Sebastián con su abuela materna -quien ya vivía sola en la pequeña casa- y en cuanto al régimen de relacionamiento de Sebastián con su mamá, el tribunal resolvió que la madre debía iniciar gestiones para vincularse con su hijo.
𝘿𝙚𝙛𝙚𝙣𝙨𝙤𝙧𝙖 𝙋𝙪́𝙗𝙡𝙞𝙘𝙖 𝙙𝙚𝙡 𝙁𝙪𝙚𝙧𝙤 𝘾𝙞𝙫𝙞𝙡 𝙖𝙣𝙩𝙚 𝙡𝙖 𝙉𝙞𝙣̃𝙚𝙯 𝙮 𝙡𝙖 𝘼𝙙𝙤𝙡𝙚𝙨𝙘𝙚𝙣𝙘𝙞𝙖 𝙙𝙚 𝙑𝙞𝙡𝙡𝙖 𝙃𝙖𝙮𝙚𝙨, 𝙅𝙖𝙧𝙞𝙚𝙨𝙖 𝘽𝙖𝙧𝙚𝙞𝙧𝙤.
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