La defensora pública Abg. Marta Ayala Franco intervino en un llamativo caso de la denominada «mafia de los pagarés». Gracias a su gestión logró levantar un embargo que pesaba sobre un automóvil perteneciente a un agricultor. La defensora solicitó la nulidad del juicio ante la falta de notificación del inicio de la demanda del expediente «fantasma», así como la constatación de otras graves irregularidades. Esta resolución es la primera que se dicta en el Juzgado de Paz de San Lorenzo, a base de la nueva ley «antimafia de pagarés».
El caso de un embargo irregular
La defensora pública Ayala Franco intervino como patrocinante de un agricultor identificado como Eleuterio Ojeda Ojeda, e inmediatemente en su pedido de nulidad de actuaciones resaltó las serias irregularidades que constató en el expediente.
De acuerdo a los hechos que guardan relación con este caso, la actuaria judicial del Juzgado de Paz de San Lorenzo informó que «después de una ardua búsqueda del expediente caratulado «Reconstitución del expediente: Víctor Guillermo Ríos c/ Eleuterio Ojeda Ojeda s/ juicio ejecutivo», no ha podido ser ubicado en ninguna dependencia del Juzgado.
Agregó la actuaria que el expediente citado tampoco figura en el cuaderno de entrada de juicios. En el mismo sentido, funcionarios de la dependencia de Estadísticas Civiles del Poder Judicial de San Lorenzo, han indicado la inexistencia de información respecto al mencionado expediente.
A todo esto debe agregarse que no se pudo constatar que el demandado haya sido debidamente notificado del inicio del juicio para poder defenderse.
La nulidad del juicio
Ante la petición de la defensora pública Ayala Franco para hacer lugar a la nulidad de la demanda ante las irregularidades detectadas, el juez de Paz de San Lorenzo, Abg. Hugo Aguero, declaró la nulidad de oficio de las actuaciones en el presente juicio.
De igual manera, el magistrado ordenó retrotraer el proceso al escrito inicial e intimó a la parte actora a la presentación del escrito inicial de su demanda.
También el magistrado ordenó la devolución de las sumas de dinero embargadas para entregárselas al señor Eleuterio Ojeda Ojeda. Esta última disposición no pudo ser cumplida porque la ausencia o inexistencia del expediente impide acceder a mas información del juicio.
La resolución por la que se dispuso la nulidad está identificada como Auto Interlocutorio (AI) Nº 585 del 13 de marzo de 2026.
La norma en que se apoyó la defensora
La funcionaria del Ministerio de la Defensa Pública (MDP), Abg. Ayala Franco al momento de la presentación del incidente procesal, hizo mención a lo que establece la Ley Nº 7614/2025 «Que establece mecanismos de saneamiento para juicios ejecutivos, acciones preparatorias y cobro de guaraníes», diseñada justamente para combatir la denominada «mafia de los pagarés».
En específico, el Art. 7 refiere sobre la Nulidad de oficio, efectos y medidas accesorias, dispone taxativamente: «En caso de verificarse graves irregularidades y en especial aquellas que impliquen la violación de los procedimientos de un juicio regular, el juez, previa comprobación, declarará la nulidad de oficio del juicio de conformidad al Art. 113 del Código Procesal Civil».
Aspectos clave de la Ley 7614/2025
Vigencia: Es una ley transitoria con una vigencia de dos años, efectiva desde el 31 de diciembre de 2025.
Saneamiento de procesos: Permite corregir violaciones a garantías constitucionales en juicios ejecutivos.
Levantamiento de medidas cautelares: Los jueces deben levantar embargos si los expedientes están ausentes o extraviados en las secretarías, basándose en informes del actuario.
Actuación de oficio: Los jueces están habilitados para actuar de oficio ante la detección de irregularidades.
Beneficiarios: Trabajadores que sufren embargos fraudulentos o que no fueron notificados correctamente.
Denuncia: Si no se levanta un embargo irregular, se debe denunciar ante el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia.
Defensora Pública Civil Especializada «Mafia de Pagarés» Marta Beatriz Ayala Franco
Contacto: 0985 713 762