Una medida cautelar de protección de urgencia, presentada por el defensor público Abog. Emilio Andrés González Montanía, del Fuero de Niñez y Adolescencia de la sede de Presidente Franco, logró que dos niños, uno de 5 meses y otro de 7 años, sean sometidos al esquema nacional de vacunación obligatorio, dispuesto por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
La medida fue dispuesta por la jueza de la Niñez y la Adolescencia Milta Bobadilla, considerando las argumentaciones presentadas por el defensor público y la situación de extrema de vulnerabilidad y desprotección sanitaria de los niños, debido a la negativa expresa, sistemática e injustificada de sus progenitores de someterlos al Esquema Nacional de vacunación.
Conforme a los antecedentes del caso, un equipo de salud llegó hasta el domicilio de los padres durante una campaña de vacunación, donde se encontraron con la negativa de los progenitores para que los niños, de 5 meses y 7 años, reciban las vacunas.
El caso fue advertido por personal de la Unidad de Salud Familiar que solicitaron la intervención de funcionarios de CODENI de la municipalidad local, debido a la imposibilidad de aplicar el esquema regular de vacunación a los niños.
En base a la denuncia del personal médico, funcionarios de la CODENI se constituyeron en el domicilio referido, donde, una vez más el padre manifestó una oposición absoluta e intransigente a la vacunación de sus hijos menores. A pesar de que los funcionarios le explicaron detalladamente las implicancias de salud y las consecuencias legales de su omisión, el progenitor expresó textualmente de forma desafiante: “que no permitiría la vacunación”, agregando que se encontraba “dispuesto a enfrentar una privación de libertad antes de acceder al procedimiento de vacunación de los niños”.
Ante la gravedad de la postura paternal, la CODENI notificó e intimó formalmente por escrito al señor, donde se advirtió el marco legal vigente y se le otorgó un plazo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas para presentarse ante el centro asistencial correspondiente a fin de regularizar el esquema de inmunización de los menores.
Al haber fenecido en exceso dicho plazo sin que el denunciado haya comparecido ni acreditado la inoculación de sus hijos, quedó demostrada una conducta omisiva, deliberada y contumaz que violenta flagrantemente la integridad física y el derecho a la salud de los niños bajo su patria potestad.
En consecuencia, el defensor público asumió el caso y presentó la medida cautelar, argumentando, entre otras justificaciones, que “la patria potestad no es un derecho absoluto, sino una función de protección que el Estado limita si se pone en riesgo la vida de los niños. La falta de inmunización expone de forma directa al niño a contraer enfermedades graves, prevenibles y potencialmente mortales (como el sarampión o la rubéola), lo que constituye un riesgo inminente para su vida y para la salud pública comunitaria”.
En base a lo presentado por el defensor público, la jueza Milta Bobadilla ordenó de forma inmediata la inmunización de los J.J. de 7 años de edad y A.N. de 5 meses conforme al esquema nacional de vacunación vigente.
Defensor Público de Presidente Franco, Emilio Andrés González Montania.
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