Mujer con discapacidad podrá recibir ayuda social, mediante asistencia del MDP

A partir de la intervención de la defensora pública de la ciudad de Caacupé, Gloria Ayala Ferreira, una mujer con síndrome de down ya podrá contar con educación formal escolar, recibir terapias, así como ser beneficiada con programas sociales del Estado. La defensora obtuvo la inscripción judicial de esta persona en el Registro Civil y ahora podrá contar con cédula de identidad.

La defensora pública, en defensa de los derechos de las personas con discapacidad, promovió un juicio de Inscripción Judicial de Nacimiento de una joven con síndrome de down, que hoy tiene 36 años de edad, que no contaba con cédula de identidad porque no había sido inscripta en el Registro Civil de las Personas
La madre de la mujer con síndrome de down indicó que su hija no recibió educación formal escolar ni terapias a lo largo de su vida, tampoco pudo ser beneficiada con programas sociales ni recibió ayuda de la SENADIS (Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad), porque carece de cédula de identidad. Aclaró la madre que no la pudo inscribirla en el Registro Civil porque su hija nació en su casa con una partera empírica y no contaba con la constancia de nacido vivo, documento requerido para anotarla.
La defensora pública manifestó en el juicio de Inscripción Judicial de Nacimiento, el derecho de su asistida a recibir una identidad, la igualdad ante la ley y el reconocimiento de la dignidad como persona, consagrado en la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, que fue aprobada por Paraguay por la Ley N° 3540/08.

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De igual manera, la defensora sostuvo su petición en lo que preceptúa el Art. 18 del Código de la Niñez y la Adolescencia, sobre el Derecho a la Identidad que en una parte manifiesta; “…Tienen igualmente derecho a un nombre que se inscribirán en los registros respectivos…”.
De igual manera el Art. 42 del Código Civil dispone: “…Toda persona tiene derecho a un nombre y apellido que deben ser inscriptos en el Registro del Estado Civil. Sólo el juez podrá autorizar, por justa causa, que se introduzcan cambios o adiciones en el nombre y apellido…”.
Las acciones fueron iniciadas por Ayala Ferreira en su rol de Defensora de Personas con Discapacidad, según el art. 26 numerales 7 y 8 y el art. 60 de la Ley 4423/11 Orgánica del Ministerio de la Defensa Pública (MDP), que autoriza a ejercer la representación de las personas con discapacidad de forma directa, sin la necesidad de la interposición del juicio del Beneficio de litigar sin gastos, para facilitar los trámites y agilizar el proceso de inscripción.

𝐉𝐮𝐳𝐠𝐚𝐝𝐨 𝐨𝐫𝐝𝐞𝐧𝐨́ 𝐢𝐧𝐬𝐜𝐫𝐢𝐩𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐑𝐞𝐠𝐢𝐬𝐭𝐫𝐨 𝐂𝐢𝐯𝐢𝐥
Fue así que por Sentencia Definitiva (SD) N° 315 del 25 de Junio de 2025, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la ciudad de Caacupé, a cargo del juez Germán Santiago Bernal Pacher, hizo lugar al juicio de Inscripción de Nacimiento promovido por la defensora pública Gloria Ayala.
De igual manera, el juzgado ordenó la inscripción de nacimiento ante la Dirección General del Registro del Estado Civil de la mujer con discapacidad, quien nació el 11 de agosto de 1.989, en la ciudad de Caacupé.

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