El defensor público Abg. Mauricio Moralez obtuvo una acción de amparo constitucional a favor de una joven mujer que requería la atención médica especializada y contención clínica, aquejada de problemas psiquiátricos. La internación será en el Hogar San Francisco de Asís, hasta su recuperación. El juzgado constató e hizo lugar las argumentaciones del defensor, además de las leyes invocadas que protegen a personas con este tipo de dificultades. El amparo fue contra el Ministerio de Salud.
El relato de los hechos
El 6 de mayo de 2026 la Coordinadora de Módulos del Centro Ciudad Mujer «Ñande Kerayvoty Renda» del Ministerio de la Mujer remitió un correo electrónico al Defensor Adjunto en lo Civil, Niñez y Adolescencia, a través del cual puso a conocimiento al Ministerio de la Defensa Pública (MDP) la situación actual de una mujer de 34 años de edad, solicitando la aplicación de mecanismos necesarios para garantizar la protección integral, resguardo de derechos y acceso efectivo a la atención que requiere la misma, considerando su estado de alta vulnerabilidad.
El 7 de mayo de 2026, el Hospital Psiquiátrico Nacional elevó un informe médico a su asesoría jurídica manifestando entre otras cosas cuanto sigue: Motivo de Internación: paciente es ingresada el día 6 de mayo de 2026; derivada por psiquiatría de Ciudad Mujer por antecedentes de verbalizaciones autolíticas (deseos, intenciones o planes de atentar contra su propia vida).
El informe del Hospital Psiquiátrico señala que llama la atención la desviación del ojo izquierdo en contexto de probable secuela a accidente cerebrovascular, situación que fue corroborada por la misma paciente, quien tiene secuelas motoras en lado izquierdo de miembro superior e inferior, con dificultad a la deambulación y limitación funcional en regiones correspondientes.
La paciente relató también sobre hechos de abandono y rechazo por parte de familiares, que la llevaron a recibir ayuda por parte de terceros, para finalmente acudir al servicio de Trabajo Social de Ciudad Mujer, según refiere el escrito de amparo.
Se sugiere dar continuidad al tratamiento de manera ambulatoria en servicio de medicina general que cuente con las especialidades de Neurología, Cardiología, Endocrinología, Fisioterapia, Psiquiatría y Psicología para que la usuaria pueda recibir una modalidad de tratamiento multidisciplinario debido a la complejidad de las patologías neurológicas y clínicas presentadas por la misma. Debe ser estabilizada de tal forma a poder garantizar una recuperación clínica y psicosocial integral, con el fin de mejorar su calidad de vida.
De igual manera, se sostuvo que del informe médico trasciende que la paciente presenta labilidad emocional (es la tendencia a experimentar cambios bruscos, rápidos e impredecibles en un estado, emoción o comportamiento).
El defensor público Moralez agregó que el estado de vulnerabilidad de la mujer y su internación en una Sala de Urgencias del Hospital Psiquiátrico, hace que precise atención clínica, por ser un derecho fundamental para garantizar el acceso a las personas a una atención médica oportuna, digna y de calidad, sin discriminación alguna y más aun siendo una persona joven donde la buena calidad de vida implica bastante para su desarrollo personal.
Finalmente, el trabajo que benefició a la paciente fue articulado con el Módulo de Prevención y Atención a la Violencia del Centro Ciudad Mujer.
Salud Pública solicitó el rechazo del amparo
Por su parte, el 18 de mayo de 2026, el Abogado Omar Valdez Alcaraz, representante legal del Ministerio de Salud Pública al tiempo de contestar el amparo constitucional promovido, solicitó al juzgado el rechazo del mismo. Argumentó que no se ha acreditado mínimamente los requisitos establecidos para su procedencia y que además no se han agotado los trámites en la instancia administrativa.
Juzgado hizo lugar a la acción promovida
El Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Turno de la Capital, a través de la SD Nº 179 del 26 de mayo de 2026, hizo lugar a la acción de amparo constitucional que promovió el defensor público Abg. Mauricio Moralez contra el Ministerio de Salud Pública.
La magistrada argumentó que los tres requisitos constitucionales exigidos para dar curso favorable al amparo se han cumplido y ordenó el traslado asistido de la mujer del Hospital Psiquiátrico al Hogar San Francisco de Asís que ha sido sugerido por la amparista, o a otro nosocomio adecuado o similar, hasta su recuperación.
Leyes que amparan la protección física y psíquica
Art. 68 de la Constitución Nacional consagra: “…El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades…».
el Art. 4 de la Constitución Nacional reza: “…El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte. Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación…».
Art. 8 de la Ley 7018/22 de Salud Mental dispone que: “…El Estado reconoce a las personas con trastorno mental los siguientes derechos: a) Recibir atención sanitaria, social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud…».
Art. 5 de la Ley 7371/25 Que garantiza los derechos de las personas con discapacidad establece “…Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que las demás personas, así como el derecho al pleno y efectivo goce de los mismos…».