Ministerio de la Defensa Pública
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La Defensa Pública del fuero penal, ejerció la representación legal de un hombre procesado por el Ministerio Público, planteando un incidentalmente de prescripción del hecho, la cual tuvo resultado positivo ante los argumentos planteados, por lo que el asistido fue sobreseído definitivamente dando cierre irrevocable al proceso en relación con el mismo.
La denuncia penal presentada se había realizado en el año 2004, ocasión en que la causa fue abierta, por lo que el Ministerio Público presentó el acto conclusivo y la defensora pública, Adriana María Riquelme, planteó la prescripción del hecho considerando que teniendo en cuenta la fecha en que ocurrió el hecho y el tiempo transcurrido ya se cumplió el doble del plazo del tipo legal por ende operaba la prescripción. La normativa procesal penal establece que independientemente de las interrupciones, operará la prescripción, una vez transcurrido el doble del plazo.
El Ministerio Público, teniendo en cuenta que había sobrepasado el plazo previsto para su prescripción, que es la de diez años, consideró viable lo solicitado por la defensa y así mismo, el Juzgado computó que habían transcurrido 18 años de ocurrido el hecho, cumpliéndose en exceso lo establecido en el Art. 104 inc. 2 del CPP y afirmó no quedar otra alternativa que dictar resolución, declarando la prescripción del hecho y el consecuente sobreseimiento definitivo.
Con lo que se da el cierre irrevocable del procedimiento, inhibiendo la posibilidad de una nueva persecución penal por el mismo hecho, lo cual resultó ser favorable para el representado de la defensa pública.
Defensora Pública del Fuero Penal de Concepción, Adriana María Riquelme Corrales
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