Por abandono del padre y a pedido del hijo, defensor público intervino para suprimir apellido del progenitor

El Abg. Rodrigo Rafael Ayala González, defensor público en lo Civil, Laboral y Civil ante la Niñez y la Adolescencia de la ciudad de Hernandarias, intervino en representación legal de un joven mayor de edad a fin de que la justicia ordene la supresión de su apellido paterno, en razón del abandono sufrido por parte de su progenitor desde que tenía un año de vida.

A partir de la resolución judicial, el joven pasará a portar únicamente el apellido de su madre en todos sus documentos personales.

Hechos que motivaron la demanda de supresión del apellido paterno
En su escrito de demanda, el defensor público Ayala González explicó que su asistido nació el 27 de febrero de 2007, conforme consta en el Certificado del Acta de Nacimiento, y que fue inscripto y reconocido ante el Registro del Estado Civil por ambos progenitores.

No obstante, el demandante manifestó que desde el año de edad no volvió a tener contacto alguno con su padre, motivo por el cual solicitó utilizar exclusivamente el apellido materno y suprimir el apellido paterno.

La acción se sustentó en los artículos 45 (Del nombre de las personas) y 235 (De la acción de filiación) del Código Civil, así como en el artículo 1° de la Ley N° 985/96, que reforma parcialmente el citado cuerpo legal.

El defensor público argumentó, además, que la petición de supresión del apellido paterno forma parte del derecho al nombre y apellido, como expresión de la identidad personal y de la protección de la imagen, conforme lo establece el artículo 25 de la Constitución Nacional, relativo a la expresión de la personalidad, la creatividad y la formación de la identidad.

Agregó que, si bien el derecho al nombre es actualmente concebido como un derecho autónomo, mantiene una estrecha vinculación con el derecho a la identidad, ya que acompaña el proceso de construcción de la identidad en el ámbito social y permite la identificación personal del individuo.

Pruebas presentadas
Al iniciar la acción judicial, el defensor público presentó como pruebas de la ausencia del progenitor tomas fotográficas, comprobantes de pago de la escolaridad del accionante solventados exclusivamente por la madre, así como certificados de antecedentes penales y policiales, que acreditan que el joven no registra antecedentes. Actualmente, el demandante se encuentra cursando una carrera universitaria.

Juzgado resolvió a favor del demandante
En ese contexto, el Abg. Juan Adalberto Roa Irala, juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de la ciudad de Hernandarias, Circunscripción Judicial del Alto Paraná, resolvió hacer lugar a la demanda de supresión del apellido paterno, patrocinada por el defensor público Rodrigo Rafael Ayala González.

El magistrado, al compartir los argumentos expuestos por la Defensa Pública, tuvo en cuenta además el dictamen favorable del Ministerio Público. En consecuencia, ordenó que se realicen las modificaciones correspondientes en el Acta de Nacimiento obrante en el Registro del Estado Civil de las Personas, suprimiendo el apellido paterno, y que se comunique la decisión judicial al Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional.

Normas que justifican la supresión del apellido
La Ley N° 1/92, “De los derechos personales en las relaciones de familia del matrimonio”, modificada por la Ley N° 985/96, dispone que: “Los hijos, al llegar a la mayoría de edad y hasta los veintiún años, con intervención judicial y por justa causa, tendrán opción, por una sola vez, de invertir el orden de los apellidos paternos o de usar uno solo de ellos. En todos los casos de cambio o adición de apellido, se estará a lo dispuesto por el artículo 42 del Código Civil”.

Por su parte, el artículo 42 del Código Civil establece: “Toda persona tiene derecho a un nombre y apellido que deben ser inscriptos en el Registro del Estado Civil. Sólo el juez podrá autorizar, por justa causa, que se introduzcan cambios o adiciones en el nombre y apellido”.

 

Defensor Público de Hernandarias, Rodrigo Rafael Ayala González  

Contacto: 0974 627 440 

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