El Defensor Público del Fuero Penal de Puerto Casado, Juan Aranda obtuvo en Juicio Oral, la libertad de dos de sus asistidos acusados por el supuesto hecho de hurto agravado. La defensa logró demostrar la inexistencia de pruebas directas, así como las contradicciones en el relato presentado por el Ministerio Público.
José María tiene 22 años, es peluquero, Renato tiene 29, y se desempeña como ayudante de obras. El 16 de junio de 2025, ambos fueron denunciados por el supuesto hecho de robo agravado, según un funcionario de la ESSAP que había acudido ante las autoridades alegando que los hombres ingresaron a la caseta de la aguatera estatal forzando la puerta principal.
En la acusación fiscal constaba que tanto José como Renato, sustrajeron del lugar, 20 kilos de cobre, un lavamanos y una brida de hierro. Sin embargo, durante el debate público, el defensor público argumentó que la fiscalía carecía de sustento probatorio y presentaba contradicciones fácticas.
Durante el juicio, la fiscalía no presentó huellas dactilares, imágenes de circuito cerrado ni testigos presenciales que puedan demostrar que los asistidos por el MDP se encontraban en el lugar ese día.
Además, el Ministerio Público sostenía que el hecho ocurrió a las 11:30 h y que se forzó la puerta de acceso principal, mientras que los testimonios de funcionarios de la ESSAP indicaban que el hallazgo del hurto sucedió antes de la hora indicada y que el acceso violentado fue una ventana y no la puerta principal.
En el juicio también, los propios acusados ejercieron su defensa material, José María explicó que él se encontraba pasando por el lugar, de camino a su casa mismo, pero terminó siendo aprehendido por la policía injustamente.
Renato tampoco guardó silencio, se defendió alegando que en el momento en el que lo detuvieron, él estaba trabajando en una obra y que no estaba vinculado con el hecho, pero los policías lo aprehendieron porque él ya contaba con antecedentes judiciales referentes a la venta de cobre en una ocasión distinta.
Finalmente, el Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Alto Paraguay, integrado por los jueces Pedro Christian Cantero, Guillermo Sanabria y William Wood, analizó la precariedad de las pruebas bajo el sistema de la sana crítica y mediante Sentencia Definitiva dictada el 12 de marzo de 2026, resolvió absolver de reproche y pena a ambos hombres ya que no pudo probarse la existencia del hecho punible ni la autoría, y así mismo, ordenó la liberad de los asistidos por el MDP.
Defensor Público de Puerto Casado, Alto Paraguay, Juan Virgilio Elías Aranda Florentín.
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