Redención de pena por trabajo tras intervención de la Defensora Pública

Cada jornada laboral cumplida, cada planilla de asistencia y cada informe incorporado al expediente fueron parte de una historia que debía ser escuchada por la Justicia. Ese fue el eje de la intervención de la defensora pública Abg. Cinthia Fleitas, quien representó a Diego durante la audiencia de un incidente de redención de pena ante el Juzgado Penal de Ejecución N.° 2 de San Lorenzo.

Durante la audiencia, la defensora expuso que la solicitud de redención había sido presentada el 16 de septiembre de 2025 y respaldada con abundante documentación. Entre las pruebas incorporadas figuraban informes de la Penitenciaría Industrial Esperanza, constancias del Consejo Asesor, planillas de asistencia laboral, registros de actividades y documentación del Departamento Laboral y de Reinserción que acreditaban que el condenado trabajaba desde hacía más de un año en tareas de maquila y ensamblado de productos dentro de una empresa tercerizada que opera en el establecimiento penitenciario.

La defensora Cinthia Fleitas explicó que toda esa documentación permitía demostrar el cumplimiento de los requisitos previstos por la ley para acceder a la redención de pena. Señaló además que, conforme al cálculo realizado por la Defensa Pública sobre las horas efectivamente trabajadas, el interno había generado 42 días de descuento de pena, mantuvo una conducta muy buena, fue considerado por el Consejo Asesor como apto para avanzar en su proceso de reinserción y percibía una remuneración por las tareas desempeñadas.

La representante del Ministerio Público no formuló oposición al planteamiento al considerar que el condenado reunía los requisitos exigidos para la concesión del beneficio.

Tras analizar los antecedentes y la documentación presentada por la Defensa Pública, el Juzgado Penal de Ejecución hizo lugar al incidente de redención de pena y el asistido obtuvo su libertad por la reducción de condena por trabajo mediante Redención ordinaria. La resolución dispuso conceder el beneficio solicitado, dejando establecido que el cómputo definitivo del descuento sería realizado una vez verificadas las planillas correspondientes y así, se ordenaría la inmediata libertad del hombre.

Defensora Pública del Fuero Penal, Cinthia Fabiana Fleitas Ibarra.

Contacto: 0974 627 011 

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