Darío tiene 34 años, se desempeña como albañil en la ciudad de Horqueta y fue acusado por el Ministerio Público por un hecho punible, tras la denuncia de la abuela materna de una adolescente, el pasado 12 de setiembre de 2024. La intervención diligente del defensor público, Amado José Alvarenga, logro desmentir la responsabilidad de su asistido en el hecho consiguiendo la absolución de reproche y pena luego de estar más de 1 año en prisión preventiva.
Rosalba es abuela de la hoy adolescente, quien quedó a su cargo poco tiempo después de nacida, debido a que la madre de la niña tuvo que ir a Argentina para trabajar. Rosalba argumentó en su testimonio que su nieta empezó a presentar comportamientos extraños después de la pandemia por lo que la llevó a consultar para un control pediátrico, pero estos le recomendaron llevarla junto a un psicólogo, ya que tenía síntomas de ansiedad.
El informe psicológico decía que la adolescente había sido abusada desde los 11 años, supuestamente por su padre. En la causa, el defensor público Amado José Alvarenga ejerció la defensa técnica del hombre que fue imputado por el Ministerio Público, el 6 de junio de 2025, 4 años más tarde del supuesto hecho.
El defensor público, en sus alegatos resaltó que no había pruebas suficientes que acrediten la culpabilidad de su asistido, ya que durante la presentación de pruebas por parte del Ministerio Público, no se encontraban como testigos los intervinientes en la inspección médica y psicológica de la adolescente además de mencionar sobre el estado de salud de su asistido, que padece de epilepsia, trastorno de salud que no podría ser tratado en una Penitenciaria y recalcó que no se llegó a constatar el grado de existencia del hecho y menos de su participación.
Se pudo argumentar además que, entre los mismos, existía una disputa económica, motivo que, según testimonio del asistido, pudo haber generado la denuncia. Todos estos elementos valorados construyeron la convicción del Tribunal, y que no se pudo demostrar la existencia del hecho, ya que las pruebas ingresadas y producidas no tenían la suficiente entidad para llegar a una construcción sobre la existencia del hecho y se sabe que para que se dicte una Sentencia Condenatoria la autoría y la reprochabilidad de los sometidos a proceso, debe surgir sin que exista la más mínima duda.
Finalmente, el Tribunal de Sentencia, integrado por Jueces Penales, Darío Hernán Estigarribia como presidente, Shirley Griselda Morales De Díaz y Mariza Miguela Meza Fernández como miembros titulares, declararon no probada la existencia del hecho punible y absolvieron de reproche y pena al asistido por la Defensa Pública.
Defensor Público del Fuero Penal Concepción, Amado José Alvarenga.
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