Ricardo es un joven de 19 años que vive y estudia en una universidad de Concepción. Ocupa un departamento que le alquiló su tío, con quien creció desde muy pequeño. Ricardo se hizo amigo de Francisco y otros muchachos con quienes se reunía en su departamento. En sus frecuentes encuentros, y ante la escasez de recursos para sus gastos, divagaban cómo ganar dinero rápido y fácil. Un buen día, Francisco apareció con la idea de simular un secuestro. Sería del mismo Ricardo, considerando que su tío, por el cariño que le tiene, podría pagar un rescate.
Al correr los días, avanzaron con el plan. Para que todo salga sin mayores inconvenientes, iban ajustando los detalles, mediante reuniones, llamadas y mensajes, utilizando generalmente la plataforma Whatsapp. Decidieron ejecutarlo en fecha 08 de setiembre de 2021, para tal efecto se trasladaron hasta Horqueta y montaron su operativo en una casa que estaba al cuidado de Francisco. Desde ese lugar, esperaron un tiempo y al día siguiente, 09 de setiembre, siendo las 09:43 horas, realizan una primera llamada, desde el celular de Ricardo. Este le dijo a su tío que una persona desconocida le va a llamar desde un número desconocido para que haga un arreglo. Su tío le preguntó si hizo algo, a lo que Ricardo responde que se descuidó un poco y lo agarraron, que estaba maniatado y cortó la llamada. Siendo las 09:50, el tío recibió la llamada de una persona con voz masculina y le dice que le tienen a Ricardo y le solicita la suma de trescientos mil dólares americanos a cambio de su liberación. El tío responde que era una suma muy alta y que iba a ser difícil conseguirlo en un corto tiempo. El “negociador” responde que no se trata de una broma y que si no cumplía con el pago le cortarían la mano a Ricardo y lo tirarían frente a su portón, también si daban aviso a la policía cortarían su cabeza para luego depositarlo frente a su casa, que conocían su vivienda y a toda la familia. Así también antes de cortar la llamada le dio tiempo hasta la tarde del mismo día para realizar el pago. Esa misma tarde, el tío hizo la denuncia ante el Departamento de Antisecuestro de Personas de la Policía Nacional.
Asustados por la situación, los muchachos fueron saliendo de la casa por turno. El último fue Ricardo, quien se encontró cerca de la casa con un control policial. Se acercó y pidió prestado un teléfono para comunicarse con su tío. Su actitud llamó la atención a la policía, por lo que le hicieron algunas preguntas. Allí declaró que era la persona denunciada como secuestrada. Al poco tiempo se descubrió que tal secuestro todo fue montado y los responsables fueron procesados.
El caso llegó a la Defensoría Pública por designación, vía coordinación, recayendo la representación en la defensora Marta Felicia Villalba, quien asumió la defensa de Ricardo. Su estrategia estuvo orientada a garantizar el respeto irrestricto del debido proceso y el estándar probatorio exigido en materia penal.
Durante el juicio oral y público cuestionó la suficiencia y legalidad de los elementos probatorios ofrecidos por la acusación.
Planteó incidente de exclusión probatoria respecto a un dictamen pericial, el cual fue admitido por el Tribunal.
Señaló la falta de acreditación técnica sobre la titularidad de líneas telefónicas supuestamente vinculadas al acusado.
Argumentó la inexistencia de prueba directa o indirecta idónea que demostrara el nexo causal entre el acusado y el hecho investigado.
Invocó el principio constitucional de presunción de inocencia y el estándar de certeza más allá de duda razonable exigido para dictar condena en materia penal.
En base a estas argumentaciones, el Tribunal de Sentencia declaró no probada la autoría ni la reprochabilidad de Ricardo y lo absolvió de reproche y pena